Art. 10. Informaci贸n p煤blica de oficio. Los Sujetos Obilgados deber谩n mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposici贸n de cualquier interesado, como m铆nimo, la siguiente informaci贸n, que podr谩 ser consultada de manera directa o a trav茅s de los portales electr贸nicos de cada sujeto obligado: … 25. En caso de las entidades no gubernamentales o de car谩cter privado que manejen o administren fondos p煤blicos deben hacer p煤blica la informaci贸n obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada 煤icamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.