ARTÍCULO 10

Art. 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obilgados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: … 25. En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada úicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Directorio de empleados y servidores públicos

Manuales de procedimientos

Listado de viajes nacionales e internacionales

Inventario de bienes muebles e inmuebles

Programas de subsidios

Contrato de usufructo o explotación de bienes del Estado

Empresas Precalificadas

Listado de obras públicas

Fideicomisos

Informes de auditorias gubernamentales o privadas

Entidades Internacionales

Entidades no Gubernamentales

Informes anuales sobre el funcionamiento del archivo

Índice de la información clasificada

Informe sobre pertenencia sociolingüistica