ART脥CULO 10

Art. 10. Informaci贸n p煤blica de oficio. Los Sujetos Obilgados deber谩n mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposici贸n de cualquier interesado, como m铆nimo, la siguiente informaci贸n, que podr谩 ser consultada de manera directa o a trav茅s de los portales electr贸nicos de cada sujeto obligado: … 25. En caso de las entidades no gubernamentales o de car谩cter privado que manejen o administren fondos p煤blicos deben hacer p煤blica la informaci贸n obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada 煤icamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

Directorio de empleados y servidores p煤blicos

Manuales de procedimientos

Listado de viajes nacionales e internacionales

Inventario de bienes muebles e inmuebles

Programas de subsidios

Contrato de usufructo o explotaci贸n de bienes del Estado

Empresas Precalificadas

Listado de obras p煤blicas

Fideicomisos

Informes de auditorias gubernamentales o privadas

Entidades Internacionales

Entidades no Gubernamentales

Informes anuales sobre el funcionamiento del archivo

脥ndice de la informaci贸n clasificada

Informe sobre pertenencia socioling眉istica