By MTM/ Fidelina Sandoval
“Por el momento soy viudo” respondió el oficial de Policía, Geovany Cornelio Bautista Miranda al Tribunal Integrado, cuando fue consultado por su estado civil. Fue llamado a declarar sobre los golpes que una noche de borrachera le dio a su esposa, le fueron mostradas al Tribunal las fotografías y la prueba científica que evidenciaban que Ruth Maritza Gómez también fue violada esa noche por el imputado. Según declaró, se fue a dormir después de tal episodio, descrito por él como “forcejeo” pero que causó a la víctima una fractura mortal en el cerebro.
Geovany se sentó en el extremo izquierdo de una pequeña sala que tiene espacio para unas 12 personas, en medio de dos mujeres, sus abogadas. “Se terminaban mis vacaciones, estaba triste…decidí injerir bebidas alcohólicas…como pude llegué hasta mi casa le pedí la cena a mi esposa, ella se negó, empezamos a discutir, forcejeamos. Hasta el siguiente día me percate de lo que había pasado…ella no podía hablar porque si no hubiera dicho lo que realmente pasó. Yo no quería causarle tanto daño. Tengo 4 hijos que merecen el calor de un padre”. La víctima no pudo ese 8 de Octubre contar lo sucedido, tampoco podrá ahora, murió tres días después de que su esposo le causara un edema cerebral que le impidió volver a pronunciar una palabra.
Los Peritajes evidenciaron Violencia crónica, hematomas cafés (desde hace 12 a 17 días), verduzcos (desde hace 7 o 12 días), rojos (recientes), un edema cerebral causado por un romo u objeto redondo, fractura en el lóbulo frontal, fracturas antiguas en el tórax, cuatro costillas rotas y la manipulación por parte del sindicado y su familia hacia los hijos de Ruth Maritza para que defiendan a su progenitor.
Seguramente Geovany había entrado muchas veces a esa sala, pero esta vez los grilletes no las llevaba en el cinturón, como lo hacía desde 1,999 que ingresó a la policía, ese día estaban puestas en sus manos, él estaba allí acusado por el Ministerio Público y la asociación Mujeres Transformando el Mundo de Femicidio en contra de Ruth Maritza Gómez.
En Guatemala, desde el 2008 entró en vigencia la “Ley de Femicidios y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer”, esta ley define el Femicidio como la muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres. Además aprobó y ratificó desde 1982 y 1994 respectivamente, la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” -CEDAW- y la “Convención Interamericana para la Prevención, Eliminación y Erradicación de la Violencia contra la Mujer- Belem do Pará-“, tratados que lo obligan a “…seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, velar porque las autoridades e instituciones públicas actuen de conformidad con esta obligación…asi como a formular y promover política públicas que garanticen a la mujer una vida libre de violencia y el goce de todos sus derechos”.
El victimario al ser parte de la Policía Nacional Civil, conocia el marco jurídico nacional e internacional, pero además tenía la forma de persuadir a su víctima para no ser denunciado.
La muerte de Maritza no fue inmediata, pasó 4 días de angustiosa agonía, según una de las peritas si hubiera sido tratada a tiempo habría sobrevivido, pero su vida estaba en manos de su agresor quien el 8 de Octubre después de fracturarle el cerebro y agredirla sexualmente, se durmió. El siguiente día la familia de Maritza, intentó en vano comunicarse vía teléfono con ella, ante esto el criminal les responde que está en cama porque se lastimo “rajando” leña y asegura que no la ha llevado al médico porque no tiene como pagarlo. Después que su suegra se compromete a pagar la consulta accede, eran ya las 12 del día cuando llegaron a la clínica, la tomografía indicada por el especialista no se le realizó a Mari (así le gustaba ser llamada), por la negativa de su esposo y victimario, tampoco acepto llevarla al hospital púbico, pero si donde una curandera que vivía a dos horas de la ciudad donde se encontraban. Saliendo de la casa de la curandera se negó a que la madre de la moribunda se la llevara a casa para cuidarla argumentando que debía “darle de mamar” a su hijo.
El 10 de Octubre Mari continuaba sin ser tratada por un especialista, pero si fue visitada, a iniciativa del Femicida, por dos pastores. Las visitas las hicieron en distintos momentos y uno de ellos, el último la jaloneaba constantemente tratando de expulsarle los “espíritus” que le quitaban el habla. A las dos de la tarde del nueve, gracias a la insistencia de la madre de la agredida, el criminal “accede” llevar a Mari al hospital, pero no al más cercano que estaba a 1 hora de la aldea donde residen, sino al de una ciudad que está a dos horas de distancia. Faltando 15 minutos para llegar, Mari expiró en los brazos de su madre. Tenía 31 años.
La inacción de la madre evidentemente no responde a un desinterés sino al resultado de la subordinación impuesta por el patriarcado, tal como lo cuestiona el pensamiento feminista.
Mari no volvió a hablar, las personas que la vieron en esos días relatan que con el ojo que podía abrir, -en el otro había recibido el golpe que le causó la fractura cerebral- veía con rabia a su agresor y lloraba constantemente.
La madre de Mari, Doña Carmen, tiene aproximadamente 60 años, y hoy sólo quiere que el responsable de la muerte de su hija pague, ya que teme que el resto de sus yernos al ver al Femicida en la impunidad, “también ellos se sientan con la libertad de causarle daño a mis hijas” reflexiona.
La defensa del indefendible, dos mujeres, centran su alegato en que su representado estaba ebrio y que por lo tanto no estaba consciente de lo que hacía. El pasado 28 de noviembre Tribunal Integrado de San Marcos condenó a 35 años de prisión a Geovany Cornelio Bautista.
La Ley contra el Femicidio y otras Formas Violencia contra la Mujer”, contempla una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.
El crimen se registró en el departamento de San Marcos, en este sector se contabilizaron 8 Femicidios en el 2012, en lo que va del 2013 suman 7 casos de los cuales uno fue absuelto.